Un viaje por la historia de nuestra reguera

Para los profanos en el mundo de las regueras (llamadas caceras en la cara norte segoviana) es bastante probable que no nos llame demasiado la atención ver el correr de agua por un pequeño canal en las afueras de nuestros pueblos. Es una construcción sumamente discreta que no suele destacar al cruzarla andando siguiendo algún camino. A mí mismo me ha pasado, incluso usándola para regar.  A día de hoy me despierta una gran admiración. Aprender sobre su construcción, su antigüedad, las vicisitudes de su uso ha sido la causa de valorarla cada vez más. Esperamos que este artículo ayuda a valorarla como se merece.

Reguera Horcajo-Madarcos nevada
Reguera Horcajo-Madarcos nevada

Una visita desde el aire para admirar su tamaño:

La reguera de Horcajo y Madarcos, tiene alrededor de 13.5 km:

  • 1.5 km desde su nacimiento (cogiendo el agua del río Horcajo o Madarquillos) a Robregordo 
  • 10 km de Robregordo a Horcajo
  • 2 km de Horcajo a Madarcos
Antigua reguera de Horcajo-Madarcos con río
Antigua reguera de Horcajo-Madarcos con río En color azul: podemos ver el recorrido del río Madarquillos. En color azul oscuro: vemos el arroyo de la dehesa de Somosierra, donde se tomaba el agua de la reguera En color rojo: vemos la reguera de Horcajo y Madarcos.

Si tenemos en cuenta que su construcción podría datarse entre los siglos XIII o XIV, no dejan de aparecer preguntas como:

  • ¿Quién las diseñó?

Desde los tiempos del Imperio romano se tenía un conocimiento realmente avanzado para canalizar el agua en largas distancias. Los capítulos de la serie de TVE “Ingeniería romana: acueductos” son realmente buenos para entenderlo. La expansión musulmana también se caracterizó por un diseño de canalizaciones espectaculares. Las primeras poblaciones en la cara sur de Somosierra, como es el caso de Horcajo de la Sierra,  aparecen ligadas a la Reconquista y al asentamiento de poblaciones cristianas en la zona, asumimos que son estos nuevos pobladores quienes las construyen. Entendemos pues que las poblaciones bereberes que pululaban esta zona con anterioridad, pastoreando ovejas y cabras, no estuvieron implicadas. No sabemos si esos conocimientos de manejo del agua venían con las poblaciones cristianas que llegaban desde Segovia o quizás se aprovecharon conocimientos del mundo musulman al sur de la península.

  • ¿Cómo se hicieron los cálculos de ingeniería?

La reguera comienza a unos 1350 metros de altitud y acaba  a unos 1100 metros de altitud en Madarcos.  Fue necesario hacer un cálculo de a qué altura sería necesaria coger el agua del río y que distancia recorrer. Esto implica realizar mediciones de  topografía. Para salvar estos 250 metros de altitud fue necesario diseñar un recorrido de unos 13.5 km, manteniendo un nivel de inclinación homogéneo. El nivel de inclinación debe ser adecuado, es decir, ni con demasiada pendiente que rompa la estructura de la reguera por la fuerza del agua, ni demasiado poca pendiente que haga que el agua quede estancada. Esto conlleva una cierta complejidad, y una necesidad de ciertos instrumentos de medición. Quienes estuvieron implicados, quizás fueron los mismos, o al menos los conocimientos fueron los mismos para diseñarlas en el resto de pueblos de la zona.

  • ¿Por qué se asentó una primera población en Horcajo de la Sierra necesitando traer el agua de tan lejos?

Podemos pensar que el asentamiento en Horcajo de la Sierra era totalmente temporal en un primer momento, de la misma manera que podemos encontrar antiguas estructuras de corrales de ganado aisladas en otras zonas de la sierra. Al ir pasando más tiempo y comenzar a asentarse población, quizás fuese demandado un mejor uso del agua para regar los pastos o para crear huertas de autosuficiencia. Damos por hecho que en aquellos tiempos, para beber o para higiene sería utilizado el río. Según esta teoría, el tener ya las construcciones hechas aquí obligó a traer el agua en lugar de hacer de nuevo todas las construcciones en otro lugar.

Para investigar la historia de la reguera de Horcajo-Madarcos hemos consultado diferentes fuentes:

  • La tradición oral
  • Las ordenanzas de reguera de Horcajo datadas en 1589
  • Libro manuscrito que comienza con un juicio en 1683 denunciando al alcalde de Robregordo por temas de la reguera. 

La tradición oral

En la historia oral del pueblo se cuenta que ya en el origen de la reguera existió un litigio por las aguas con Segovia. Es complicado saber exactamente con qué pueblos era el problema, ya que los límites de Segovia no eran exactamente los mismos que hoy en día. ¿Sería el origen de las aguas en la fuente de Santo Domingo?, ¿quizás el origen de las aguas en el arroyo de la dehesa de Somosierra?  Los vecinos de la cara sur y norte de la montaña se enfrentaban por tomar estas aguas hacia sus tierras. Según la tradición oral, los vecinos de Horcajo acudieron al rey y le llevaron una cesta de guindas. El rey decidió que el agua debía ser para la cara sur de la montaña. Posiblemente una de las motivaciones del rey fue impulsar el asentamiento de población en la cara sur, facilitando el tener súbditos que cuidasen las nuevas tierras conquistadas. Tras el análisis de documentos en el Ayuntamiento confirmamos que este rey fue Enrique II de Castilla, quien firmó el Privilegio Real el 1 de abril de 1368.

Las ordenanzas de reguera de Horcajo de la Sierra, datadas en 1589

Estas ordenanzas fueron publicadas en 1960 por Matías Fernández García, en el volumen 1 de su obra “Fuentes para la historia de Buitrago y su tierra”, (Madrid, 1966). El manuscrito original se conserva en el Archivo Histórico de la Nobleza, en Toledo, concretamente en el legajo 2657 de la sección Osuna. Disponemos de una copia digital de la obra de Matías Fernández gracias al portal web del Ayuntamiento de Buitrago en el que hay diferentes obras digitalizadas de documentación histórica. Entre las páginas 122 y 127 están las ordenanzas de nuestro pueblo. 

En 18 puntos se regula el uso de la reguera desde su limpieza anual en marzo (tradición que se mantiene hoy en día); el manejo del libro de la reguera y su autoridad para regular los turnos; los destinos del agua según el día (prados, linares…); las penalizaciones y multas por infringir las normas; mantenimiento de la reguera; … Si quieres ver el libro digitalizado pincha aquí

Libro manuscrito que comienza con un juicio en 1683 denunciando al alcalde de Robregordo por temas de la reguera

Este libro lo conservamos hoy en día en el Ayuntamiento de Horcajo. Para su examen se ha colaborado con la empresa Kolia Documentación, especializada en el trabajo con libros antiguos.  Gracias a su esfuerzo ha sido posible el trabajo con materiales tan antiguos. Si quieres ver el libro digitalizado pincha aquí.

Kolia Documentacion logo

Con la descripción del desarrollo de este juicio hemos podido saber de:

  •  un juicio anterior en 1548 sobre la misma reguera y su resolución
  • datar el primer Privilegio Real sobre la reguera
  • detalles sobre el uso de la reguera, penalizaciones en caso de infringir las normas… 

En el libro se van añadiendo otros juicios que se van sucediendo en diferentes fechas. De hecho existe otro libro que continúa esta recopilación a partir de 1755.

Este libro es perfectamente legible a día de hoy gracias a que tiene una transcripción hecha por Federico Ruiz Morcuende, Secretario de la Biblioteca Nacional de Madrid, el 2 de Julio de 1932.  La razón para esta transcripción fue que Horcajo de la Sierra y Madarcos intentaron en 1932 alguna acción legal como inscribir la reguera en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna. Para hacer estas gestiones, Juan Hernanz, alcalde de Horcajo, pagó a D. Eduardo Pancorbo, abogado, 100 pesetas. El resultado de estas gestiones en el Registro de la Propiedad fue negativo. 

Veamos los documentos que poseemos de este proceso:

El 5 de Julio de 1932: D. Eduardo Pancorbo, abogado contratado por Horcajo de la Sierra, paga al Secretario de la Biblioteca Nacional, Federico Ruiz Morcuende, 500 pesetas por la traducción y transcripción de dos series de documentos legales sobre la reguera de Horcajo y Madarcos. 

Las dos series de documentos que citan son dos libros de litigios con diferentes fechas, un libro comienza fechado en 1683 y el otro en 1755

Pago realizado a la Biblioteca Nacional en 1932 por traducción
Pago realizado a la Biblioteca Nacional en 1932 por traducción

El 8 de octubre de 1932, el registrador de la propiedad de Torrelaguna, D. Rafael, contesta a Don Eduardo Pancorbo, abogado contratado por Horcajo de la Sierra:

“Sr. Don Eduardo Pancorbo, 

Muy señor mío y distinguido compañero: 

Estudiados los documentos que me entregó el día 6 del corriente he de manifestarle no los considero suficientes para la inscripción que pretenden, si los ayuntamientos interesados quieren inscribir, sólo podrán inscribir la posesión con arreglo y en la forma que determina el artículo 26 del Reglamento Hipotecario. Cuando guste puede mandar los documentos o indíqueme si prefiere se los remita a esa y lo haré”.

Respuesta del Registro de la Propiedad al Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra en 1932. Parte 1
Respuesta del Registro de la Propiedad al Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra en 1932
Respuesta del Registro de la Propiedad al Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra en 1932
Respuesta del Registro de la Propiedad al Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra en 1932

El 16 de Febrero de 1933: Juan Hernanz, alcalde de Horcajo, paga a D. Eduardo Pancorbo, abogado, 100 pesetas por las gestiones realizadas por el tema de la reguera en Torrelaguna

pago del ayuntamiento al abogado 1933

La transcripción que se hizo en la Biblioteca Nacional en 1932 facilita muchísimo la lectura de tan antiguos documentos. El primer juicio que aparece data de 1683. Horcajo de la Sierra y Madarcos acusan al alcalde de Robregordo de permitir sacar agua de la reguera.

El juicio se da lugar en la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Esta institución fue un órgano judicial establecido por Enrique II de Castilla en 1371. Su jurisdicción era toda la corona de Castilla y funcionó hasta 1834.

Fuente: Wikipedia. Fachada de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid

Hasta estas instancias se llega en busca de justicia por los siguientes hechos en nuestro municipio.

Manuel Gallardo, representante de los vecinos de Horcajo y Madarcos (folio 11 v, del libro transcrito) como «procurador del número de la Real Chancillería de Valladolid» denuncia a Manuel Sanz, alcalde de Robregordo, en 1683 por alterar el uso de la reguera de Horcajo y Madarcos. Para demostrar que el derecho está a favor de Horcajo y Madarcos, se presenta:

  • Un pleito que ocurrió en 1548, tiempos de Carlos I o Carlos V de Alemania, y el veredicto que en este juicio se dictó. (folio 13 v, del libro transcrito)
  • También se proporciona la documentación de las cartas de poder que van otorgando diferentes reyes para el uso de la reguera por Horcajo y Madarcos. En este registro de cartas de poder se cita la más antigua, de Enrique II (rey entre 1366 y 1379): ”Sabed que los Concejos de Orcajo y de Madarcos aldeas de Buitrago, se nos enviaron querellar y dicen que ellos que han (tienen) una reguera que para por la dicha aldea de Robregordo, y que con el agua de la dicha reguera que acostumbraron y usaron de muy gran tiempo acá…” La fecha de este privilegio es del 1 de abril de 1368. Es por esto que podemos afirmar que nuestra reguera tenía uso incluso previamente a 1368. (folio 39,r. del libro transcrito)

Nos vamos a centrar en el juicio que presentan de 1548. Su antigüedad y su rica descripción de los hechos, hacen de él una reliquia para aprender sobre la reguera.

Desarrollo de los hechos y acusaciones en 1548:

  • Vecinos de Robregordo manipulan la reguera
  • Según Horcajo y Madarcos, está escrito que el que altere la reguera tiene multa económica en maravedís, y en caso de no pagarlos por falta de dinero, los guardas de la reguera, electos por parte de Horcajo y Madarcos tienen el derecho de “sacar prendas” a los culpables de haber tomado el agua, es decir, coger sus bienes para venderlos y conseguir el dinero. Es por esto que al alterar la reguera vecinos de Robregordo, los guardas de la reguera, nombrados por Horcajo y Madarcos suben a Robregordo a tomar “prendas” como sustitución del pago por la multa de económico. Entre Junio y Agosto de 1548 suben: Alonso Sánchez de la Nava; Alonso Sanz del Pozo; Iñigo Sancho y Pero Sanz (vecinos de Horcajo y Madarcos). 
  1. Alonso Sanz (vecino de Robregordo) a quien: “en un día de dicho mes de Junio del dicho año de mil y quinientos y cuarenta y ocho años, fueron a su casa, que era en la dicha Villa y vecindad, y casas de Juan Llorente y de Juan Serrano, y de fecho (hecho) y por fuerza le tomaron, robaron y llevaron por fuerza y contra su voluntad, cinco ovejas y un carnero manso con su lana, y de hecho lo contrataron y llevaron donde quisieran e hicieron de ello a su voluntad; y por ello y en ello cometieron muy grandes y graves delitos y penas y le injuriaron gravísima y atrozmente”. (Folio 14,v del libro transcripción)
  1. Marina García (vecina de Robregordo): “viuda muger de Juan García, vecina de la dicha Villa, presentó otro escrito de acusación contra Alonso Sanz de Nava, y Alonso Sáez del Pozo y Pero Sáez de Mariguera, y Francisco González, vecinos del lugar de Orcajo, en que dijo que los suso dichos, todos dándose favor los unos a los otros y los otros a los unos, en un día del mes de agosto del año que pasara de mil quinientos y cuarenta y ocho años, vinieran a su casa, que era en la dicha Villa de Roblegordo, en vecindad de casas de Andrés Francisco y de Frutos Sanz y de Domingo Martín, y por fuerza la tomaron y robaron y llevaron contra su voluntad una saya de paño blanco en que estaba envuelta una niña de edad de tres semanas y la dejaron desnuda, y acaso había llegado a peligrar y hasta en peligro de fallecer de aquel temor y espanto que recibiera y del mal tratamiento que recibiera por le quitarla dicha raya; y asimismo llevaran un vellón de encima una cama, y más dos sartenes, la una de hierro y la otra de alambre, y un rastrillo, y una caedera de cobre, y de otras muchas cosas de la dicha su casa; y de hecho lo contrataran y llevaran donde quisieran, e hicieran de ello a su voluntad, y por ello y en ello cometieran muy grandes agravios y delitos y penas, y le injuriaron gravísima y atrozmente” (Folio 16,r del libro transcripción)

“vista por el dicho Alcalde dio su mandamiento por el cual mandó a Miguel Gómez, alguacil, que luego (enseguida) prendiese los cuerpos de Juan González, Domingo Sánchez, y de Alonso Sáez de Pozo, y Antón Sanz, y de Pero Sáez de Mariguera y de Francisco González, vecinos de Orcajo, prendiéndolos en la jurisdicción de dicha Villa, y los pusiese en la cárcel de ella. Y después parece que en la cárcel de dicha Villa fue notificada la dicha querella y denunciación a Alfonso Sanz de Nava y Alonso Sáez del Pozo, presos en la dicha cárcel; y el dicho Alcalde les mandó que tomasen copia y traslado de la dicha querella, y que respondiesen a ella dentro del término del derecho, los cuales dijeron que lo oían” (Folio 15,v del libro transcripción)

En este juicio, el licenciado Don Alonso de Bustamente Gallardo, en nombre de los Concejos de Horcajo y Madarcos,  pide para el alcalde de Robregordo:

  • Que cumpla el “Real Privilegio” que concede el uso del agua de la reguera desde tiempos del rey Enrique II y no altere el curso del agua.
  • Que respete la labor de los que van a sacar prendas.
  • Que pague el alcalde 500 ducados por daños a Orcajo y Madarcos.
  • Que vaya preso a la Cárcel Real de la Corte.

 “Por ende, que debemos de condenar y condenamos al dicho Concejo, vecinos y moradores de los dichos lugares de Somosierra y Robregordo que ahora y de aquí adelanten no quebranten ni rompan la reguera, sobre que ha sido y es este dicho pleito, so pena, que el que lo contrario hiciere pague de día cien maravedís, y de noche doscientos maravedís, los cuales aplicamos para los dichos Concejos de Orcajo y Madarcos. Y mandamos que las guardas que fuesen puestas por los dichos Concejos de Orcajo y Madarcos, puedan sacar y saquen prendas a los vecinos y personas de los dichos lugares de Robregordo y Somosierra que quebrantaren y rompieren la dicha reguera o al dueño en cuya heredad hallare el agua de ella contra el tenor y forma de la escritura de Privilegio en este pleito presentada, las cuales dichas prendas puedan hacer y hagan las dichas guardas en los dichos lugares de Orcajo y Madarcos, o en Robregordo y Somosierra, y en sus términos, con que las dichas prendas que así hicieren no las puedan sacar ni saquen del lugar donde las hicieren, para que allí, si la persona o  personas a quien fueren sacadas no pagaren la pena en que hubieren incurrido, se puedan vender y rematar ante la Justicia de el tal lugar, hasta que las dichas guardas sean satisfechas y pagados de la dicha pena. Y no hacemos condenación de costas. Y por esta nuestra sentencia definitiva, así lo pronunciamos y mandamos. El licenciado Villagómez. El Doctor Simancas. El Doctor Diego García (Gasea). La cual dicha sentencia los nuestros Oidores dieron y pronunciaron estando en Audiencia pública en la dicha Villa de Valladolid, a once días del mes de marzo del año que pasó de mil y quinientos y cincuenta” (Folio 77,v del libro transcripción)

  • Que se mantengan los 60 maravedís de pena y no los 100 que aparecen en la sentencia.
  • Que debía probarse la intención de haber roto la reguera, ya que en ocasiones, el paso de carros o ganado provocaba daños y hace recibir el agua de la reguera en sus prados sin interés.

“Juan Ochoa de Urquizu, en nombre de los dichos Concejos y vecinos de la dicha Villa de Robregordo y Somosierra en la dicha nuestra Audiencia presentó, en que, en efecto, dijo: que la dicha sentencia por los dichos nuestros Oidores dada y pronunciada, era ninguna (no valía), y do alguna, (y si valía) injusta y muy agraviada contra los dichos sus partes (…..) porque no pudiendo llevar a los dichos sus partes contrarias más de sesenta maravedís de pena por el Privilegio de que los dichos partes contrarias se ayudaban, se les permitían en la dicha sentencia que pudiesen prendar a los dichos sus partes por pena de cien maravedís, y porque con la dicha pena de sesenta maravedís estaba suficientemente guardada la dicha reguera; y así , no hubiera ni había lugar para acrecentar la pena; y porque asimismo, mandaran en la dicha sentencia que pudiese ser prendado por la dicha pena de cien maravedís el dueño en cuya heredad se hallase el agua, no habiendo lugar de se mandar, porque estaba probado porque muchas veces se rompía la dicha reguera con carretas y ganados y gentes que por ella pasaban, y no era justo que el que no la quebraba, aunque se hallase en su heredad, pagase y pudiese ser prendado por la pena, (…) asimismo, debieran los dichos nuestros Oidores mandar restituir las prendas y penas que a los dichos sus partes les habían hecho y prendado y llevado, que eran las contenidas  en el dicho memorial que presentaba, (…)pues les fueran tomadas y prendadas injustamente por pena de seiscientos maravedís, que no lo podían llevar. (…) y en las prendas las mandásemos restituir a sus partes y a quien se tomaran y prendaran, pagando los dichos sesenta maravedís y no más, (…) pidió cumplimiento de justicia Memorial de las prendas que llevaron los vecinos de Orcajo y Madarcos de vecinos de esta Villa:

  • llevaron de casa de Antón Sanz cinco ovejas con su lana, finas, y un carnero manso; 
  • item:  le llevaron, más, una manta blanca que valía un ducado;
  • item: llevaron a Marina de Pablo Sanz una saya blanca, nueva, que valía quinientos maravedís; item: un pellón de la cama, que valía un ducado; item: una caldera nueva que valía nueve reales; item: un rastrillo de rastrillar lino;  item: le llevaron dos sartenes;
  • item: llevaron a Pedro Martín de Yanguas diez y seis prendas juntas, que son las siguientes: un sayo de pardo, nuevo, que valía quince reales; una chaqueta de pardo, que valía medio ducado; item: una manta de color, nueva, que vale catorce reales; item: una manta de color, nueva, que vale catorce reales; item: otra frazada blanca, nueva, que valía quinientos maravedís; item: una sartén de hierro, que vale tres reales; item: cinco fundas de cama, que valía cada una cinco reales, y dos rastrillos de rastrillar lino, que valían ocho reales, dos coyundas que valen cuatro reales, un lanzón que vale medio ducado, un capuz prieto que valía quinientos maravedís;
  • las prendas que llevaron a Antón González, son las siguientes; dos mantas nuevas  de colores que valen treinta reales, y más un tabardo de buriel que valía dos ducados, y más dos poyales nuevos que valían diez y ocho reales, y más otro poyal nuevo que costó nueve reales, y más una saya morada que valía cuatro ducados;
  • de la de Juan López: y más, otra saya; de la de Esteban Hernández: de Londres colorados que valen cinco ducados. De lo cual los dichos nuestro Presidente  Oidores mandaron dar traslado a la otra parte. (Folio 82,v del libro transcripción)

“Que la dicha sentencia por los dichos nuestros Oidores dada y pronunciada fuera y era ninguna, y de alguna, injusta y muy agraviada, y que debía ser enmendada y para ello revocada por lo general, y que resultaba de lo procesado, y porque debiendo de condenar a las partes contrarias que incurriesen en pena de seiscientos maravedís de día, y doblado de noche, mandaran que no fuese sino ciento y doscientos, y porque atento el tenor del Privilegio y confirmaciones de la dicha agua, y la data, de los sesenta maravedís que ponía contra los que quebrantaban la dicha reguera, era de los buenos porque estaba claro que en aquel tiempo que se diera el dicho Privilegio, un maravedí de los de entonces eran diez de los de ahora, y así estaba declarado por leyes de nuestros reinos, y porque la dicha pena no solamente no se debiera de bajar, pero antes de acrecentar, porque hallaríamos que en tiempo que faltaba el agua llovediza para regar uno de los contrarios su lino o su prado o su pan, viendo que era tan poca la pena la echaría diez veces de noche y de día en ello, y si lo había de dejar de hacer, había de ser por temor de ser la pena crecida, que con tan poca ellos serían señores de la reguera, porque durando como duraba dos leguas no bastaba guarda si no guardaba la pena, y porque la dicha posesión de llevar sesenta de día y mil y doscientos de noche habían estado sus partes, y por haber hecho alguna vez alguna suelta o gracia de ella y del cado menos, por amistad o no, pedieran el derecho y facultad que tenían de llevar la dicha pena por el dicho Privilegio, y porque teniendo probada la posesión y costumbre inmemorial de llevar a vender las prendas a los lugares de Orcajo y Madarcos, no se pudiera mandar contra la  dicha costumbre que sus partes fuesen obligados a vender las prendas en Robregordo y Somosierra que no habría quien las comprase ni diese un maravedí por ellas aguardando unos vecinos a otros. Por las cuales razones nos pidió y suplicó en cuanto a lo suso dicho mandásemos enmendar la dicha sentencia, y para ello revocarla, mandando que la pena fuese seiscientos de día, y mil y doscientos de noche, como se había acostumbrado y como se llevaba en todas las regueras de aquella tierra, porque por temor de la pena gozaban y se aprovechaban de sus haciendas, y que las prendas que se sacasen las pudiesen vender y vendiesen en los lugares de Orcajo y Madarcos” (Folio 82,r del libro transcripción) 

“Que la sentencia definitiva en este pleito dada y pronunciada por algunos de nos los Oidores de la Audiencia Real de sus Magestades, de que por ambas las dichas partes fue suplicado, fue y es buena, justa y derechamente dada y pronunciada, y sin embargo de las razones a manera de agravios contra ella dichas y alegadas, la debemos confirmar y confirmamos en grado de revista. Con que debemos mandar y mandamos que la pena puesta por la dicha nuestra sentencia contra los vecinos y moradores de los dichos lugares de Somosierra y Robregordo que rompieren y quebrantaren la reguera sobre que ha sido este dicho pleito, sea y se entiende ser al que la rompiere y quebrantase de día trescientos maravedís, y al que la rompiere y quebrantase de noche seiscientos maravedís. Y no hacemos condenación de costas. Y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista, así lo pronunciamos y mandamos. Doctor Simancas, El Licenciado Villagómez. El Doctor Diego García Gasca. La cual dicha sentencia los dichos nuestros Oidores dieron y pronunciaron estando en Audiencia pública en la dicha Villa de Valladolid a catorce días del Mes de agosto de este presente año de mil quinientos cincuenta y un años” (Folio 85,v del libro transcripción)

Creative Commons License Ayuntamiento Horcajo de la Sierra-Aoslos. Contenido bajo licencia Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional • Contenido desarrollado por Francisco Cañizares González en el «Programa de Empleo para Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid» financiado por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y COMUNIDAD DE MADRID. 2020-2021.

6 comentarios en «Un viaje por la historia de nuestra reguera»

  1. Gracias Francisco por el gran trabajo qué estáis haciendo. Los que sentimos un gran cariño y respeto por nuestra tierra, que han trabajado y conservado nuestros padres y abuelos os damos las gracias.
    La riqueza de nuestra tierra, y las costumbres que nos han acompañado durante tantos años, es un patrimonio que no solo no debe perderse, sino que debe ser transmitido a las nuevas generaciones como algo propio, que debe ser conservado y enriquecido.
    Yo por mi parte quedó a tu disposición para aportar y contribuir en todo aquello que necesites.
    Un saludo.
    Rafael García. La casa del Huerto

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  2. Enhorabuena a la corporación municipal por prestar atención al estudio de su pasado histórico. Felicidades a la empresa Koli Documentacion por los resultados de sus investigaciones y al pueblo en general por disponer de una construcción datada que se remonta, como poco, a la primera mitad del siglo XIV. Muy de agradecer que los documentos públicos queden a disposición del público en general. ¡Ojalá ! sigan esta iniciativa mas municipios de nuestra comarca .Una errata del texto señalaría si me permiten , aunque me imagino ya la tendrá detectada el equipo redactor , y es que se atribuye al reinado de Enrique II de Castilla el periodo comprendido entre 1366 a 1367, cuando oficialmente le corresponde 1369 a 1379( desde la muerte de su hermano Pedro I a la suya ) si bien es cierto que en 1366 se le proclama rey en Calahorra. Un saludo muy cordial para todos.

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    • Estimado D. Ricardo, muchas gracias por la aclaración. Los datos los hemos sacado de Wikipedia. Allí aparece en la columna de la derecha: 1366-1367, pero cuando relata su vida aparece claramente explicado que es tras la lucha con su hermano Pedro I, y tras matarlo en 1369, queda como rey castellano definitivamente. Esto podría deberse a la falta de claridad en este periodo de luchas de quien de los dos es propiamente el rey. En lo que nos concierne a la investigación sobre la reguera el texto del Privilegio Real se cita claramente a Enrique, y la fecha 1 de abril de 1368. Quizás fue firmado durante el periodo de guerra y esta zona estaba bajo su dominio.

      Consultada la empresa Kolia Documentación nos confirma la fecha del Privilegio y además nos hace una aclaración muy interesante:

      “Hay un momento de la historia de la península donde los años se cuentan de distinta manera. El reino visigodo de Toledo instaura esta cuenta en el 516. Se desconoce la razón con claridad aunque es posible que tenga que ver con la fecha que Roma considera conquistada la península ibérica. En esta cuenta el año 0 es 38 años antes que el año 0 de Cristo.

      El nombre de este tipo de contar los años es la era Hispánica. Juan I de Castilla en 1383 vuelve a cambiar el sistema de cuenta en la corona de Castilla. Y se cuenta de nuevo desde el año 0 cristiano, como hoy en día. En lo documentos, cuando aparece de la Era, (se refiere a la era hispánica) significa que hay que restarle 38 años. Esto ha dado lugar a múltiples confusiones. En el caso que se data el primer Privilegio de la reguera, este posible fallo está considerado. La fecha 1 de abril de 1368 se cuenta en cronología cristiana. (Fol. 41, v. del libro transcrito)

      Como curiosidad también, citaremos que el retorno a la cuenta cristiana se da en momentos diferentes según el reino. En el reino de Navarra se mantiene la cuenta en era Hispánica prácticamente todo el S.XV.

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  3. Hola Francisco
    La fecha más antigua de un convenio de aguas, que hemos localizado en l acara norte segoviana, es del 10 de junio de 1221 entre el Monasterio de Santa María de la Sierra y los pueblos de la cacera del río Viejo. Los pueblos citados ya llevaban un tiempo formados y el único abastecimiento posible era mediante la cacera, por lo que pensamos que la construcción es anterior a esa fecha. Hay otra noticia anterior de principios del siglo XII cuando la reina Urraca dona al obispo de Segovia Caballar y Turégano y lo hace con sus “pesqueras”. Curiosamente ese nombre es el que utilizan en Extremadura para designar a las caceras o regueras.
    Luego en 1401 están las ordenanzas de la cacera del río Cambrones, en las que se habla del uso inmemorial de las aguas del río.
    Nosotros hemos comprobado que en los siglos XV y XVI es cuando se redactan la inmensa mayoría de las ordenanzas, aunque luego se modifiquen en siglos posteriores. En todas ellas se habla de costumbres antiguas o del uso inmemorial de las aguas e incluso de otras ordenanzas anteriores que quedan obsoletas por los repartos.
    Como nota, decirte que al poco de conquistar Granada, los Reyes Católicos tienen que poner por escrito en ordenanzas, lo que los andalusíes hacían mediante tradición oral, todo lo relacionado con el agua, pues había mucho desgobierno en cuanto los “cristianos” se hicieron con el dominio de las tierras de cultivo. Nosotros pensamos que algo parecido ocurrió con esa “fiebre” del XV y XVI, precisamente aquello que te ponemos un poco más arriba de las costumbres antiguas y el uso inmemorial de las aguas.
    Un abrazo y esperamos que esta parrafada te haya servido de algo.

    David y Mar (Tenada del Monte SC: http://www.tenadadelmonte.es )

    Responder
  4. Un auténtico privilegio tener al alcance de un click, información tan valiosa de nuestras generaciones pasadas, para poder entender cómo hemos llegado hasta aquí.

    Enhorabuena al equipo municipal de Horcajo y particularmente a Francisco por este trabajo de investigación y recopilación tan excepcional y necesario de re-cordar

    Seguimos conectados.

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